El Ayuntamiento de Lora del Río ha adjudicado en un acto, que tuvo lugar en la Biblioteca Pública Municipal, los primeros 27 huertos sociales para mayores del proyecto desarrollado desde el Área de Agricultura y Desarrollo municipal. Estos huertos han sido adjudicados a personas mayores de la localidad, durante un sorteo que se celebró sin ningún tipo de problema al ser mayor el número de los huertos sociales que los potenciales adjudicatarios.
Asimismo, tras esta primera fase de adjudicación de huertos sociales para mayores, el Ayuntamiento de Lora del Río volverá a abrir otro plazo de entrega de solicitudes, pero esta vez las parcelas se adjudicarán por riguroso orden de registro de las solicitudes.
El Ayuntamiento de Lora del Río aprobó en la sesión plenaria ordinaria del pasado 17 de mayo de 2004 el Reglamento para la cesión y gestión de los huertos sociales y de ocio de esta localidad, que regulará los huertos sociales en una superficie total de 10.32037 metros cuadrados de titularidad pública y carácter patrimonial en una parcela situada junto a la Planta de Transferencia de Residuos de Lora del Río.
La ordenanza municipal aprobada en Lora del Río tiene por objeto la regulación de la cesión temporal en precario, por razón de interés público, de los huertos sociales. En total, la superficie que ocuparán los huertos sociales será de algo más de 10.320 metros cuadrados, divididos en 66 parcelas con una extensión aproximada cada una de 100 metros cuadrados, vinculadas a la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores, prevaleciendo así la rentabilidad social sobre la económica.
Los huertos sociales se destinarán al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica, dedicándose estos productos al autoconsumo familiar, no pudiéndose en ningún caso comercializar, ni individual ni colectivamente por ninguna vía dichos productos.
Esta iniciativa fue presentada por la Delegación municipal de Desarrollo y Agricultura, cuyo titular municipal es Antonio Rodríguez Navarro. Según el propio Rodríguez Navarro, estos huertos sociales van dirigidos en principio a personas con más de 60 años, ya que se persiguen varios objetivos, por un lado tiene una finalidad terapéutica, ya que sirve de distracción y ocio para nuestros mayores, como alternativa para ir a los bares; por otro lado, es muy recomendable para la salud, ya que el trabajo al aire libre vendrá muy bien para los mayores, y además servirá para la integración social de estos, y por supuesto, podrán llevar a casa productos de la tierra cultivados por ellos mismos.
La parcela donde se ubicarán estos huertos sociales cuenta con agua de muy buena calidad en un pozo situado a 15 metros de la misma, y además se cuenta con suministro eléctrico y una pequeña caseta para guardar los aperos de labranza.
El huerto se cederá a un único precarista con un periodo de adjudicación de once meses, prorrogable siempre que el usuario cultive el mismo con regularidad- , que no podrá cederlo, ni traspasarlo en ningún caso. En cuanto a los criterios para la cesión, se tendrá en cuenta: la edad (será condición indispensable una edad mínima de 60 años cumplidos); los ingresos (este punto quedó para el análisis en una posterior comisión informativa de Urbanismo, para delimitar aún más los parámetros que regirán este punto); y la orden de recepción de solicitudes.
Asimismo, los usuarios de los huertos podrán autoorganizarse en una Asociación de Hortelanos que velará por el buen funcionamiento de los huertos, y cuyos representantes tratarán con la Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Lora del Río aquellas cuestiones que puedan plantearse.
En cuanto al uso de los huertos, el Reglamento aprobado por la corporación municipal loreña señala que será exclusivamente el agrícola de hortalizas, flores y frutas, y producción de plantas ornamentales, hortícola y forestal. El tipo de agricultura a practicar será la ecológica estando expresamente prohibido el uso de herbicidas, pesticidas y abonos de síntesis, siendo además el riego por goteo.
El Reglamento también establece una serie de prohibiciones: queda prohibido el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra o instalación; no estará permitido en los huertos la permanencia de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen setos o priven del sol a los huertos vecinos; estará totalmente prohibido el uso del huerto como residencia tanto para personas como para animales, cuyo incumplimiento derivará en el desahucio administrativo y en la imposibilidad de obtener una nueva cesión; y en ningún caso el riego se llevará a cabo por el método de inundación.
Por otra parte, se especifica la obligación de los adjudicatarios a cultivar los huertos con continuidad dentro del periodo agrícola; el abandono de éste por un tiempo de seis meses dará lugar al desahucio administrativo de forma automática e inmediata.