El juez del Juzgado Mercantil N.1 de Sevilla declara culpable a Manuel Ruiz de Lopera del concurso del Real Betis Balompié por mala gestión como causa de la insolvencia, incluyendo en dicha causa el pago anticipado de deuda a la Agencia Tributaria. El juez señala, al mismo tiempo, que no se ha demostrado ni cuantificado los daños y perjuicios para el Club en esta etapa de Consejo del expresidente Lopera, y por tanto no se le pueden exigir a este expresidente indemnizaciones al Club.
En el tiempo que el Consejo del Club fue presidido por José León Gómez, con Luis Oliver Albesa como consejero encargado de Deportes, está demostrado que hubo operaciones en las que se simularon intermediaciones que no son reales (comisiones fraudulentas) y según señala el juez se detectan inexactitudes graves en los documentos que acompañaban a la solicitud de declaración de concurso -en concreto la lista de acreedores- considerando fraudulenta la salida de bienes y derechos del patrimonio del Club.
Por lo anterior, el juez señala que Luis Oliver y José León deben indemnizar solidariamente al Club en la cantidad de 944.000 euros, a los que hay que añadir otros 71.914 que deberán ser devueltos por Luis Oliver
El juez califica de culpables e decreta su inhabilitación en el cargo a:
JOSÉ LEÓN GÓMEZ, durante un periodo de 11 años,“FAMILIA RUIZ ÁVALO, S .A.” (FARUSA) durante un periodo de 2 años,
MANUEL RUIZ DE LOPERA Y ÁVALO durante un periodo de 8 años,
RUFINO GONZÁLEZ NAVARRO, durante un periodo de 2 años y 6 meses.
MANUEL CASTAÑO MARTÍN, durante un periodo de 4 años,
JAIME RODRÍGUEZ SACRISTÁN CASCAJO, durante un periodo de 5 años y 6 meses
FRANCISCO NUCHERA CEJUDO, durante un periodo de 4 años.
ÁNGEL VERGARA GARCÍA, durante un periodo de 3 años,
LUIS OLIVER ALBESA, durante un periodo de 15 años.
EDUARDO PEÑA RODRÍGUEZ, durante un periodo de 2 años,
JUAN CARLOS ROLDÁN REINA, durante un periodo de 2 años,
LUIS REMENTERÍA SÁNCHEZ, durante un periodo de 2 años, y
JOAQUÍN ZULATEGUI ERASO, durante un periodo de 2 años.
Se declaran cómplices a BASTOGNE CORPORACIÓN SL y SPORT TRANSFER MANGEMENT.
Por el contrario, el juez absuelve de los pedimentos formulados en su contra a LUIS NAVARRO QUIJANO, ANTONIO ÁLVAREZ SEGURA, JOSÉ MARÍA BLANCO CHIA, ÁNGEL MARTÍN VEGA, ORIÓN CONSULTORÍA Y GESTIÓN SL, LUCERHNA TECHNOLOGY SL y IUSVELÁZQUEZ SL.
El juez de lo Mercantil N.2 de Sevilla decreta la pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa que los anteriores pudieran ostentar en el concurso.
El juez condena a José León Gómez, a Luis Oliver Albesa y BASTOGNE CORPORACIÓN SL a que indemnicen solidariamente al Real Betis Balonpie en la suma de 354.000 € más intereses legales.
Condeno a José León Gómez, Luis Oliver Albesa y SPORT TRANSFER MANAGEMENT a que indemnicen solidariamente al Club en la suma de 590.000 € más intereses legales.
Condeno a Luis Oliver Albesa a que indemnice al Rela Club Balonpie en la suma 71.914`98 € más intereses legales.
Por ultimo, el juez desestima el resto de los pedimentos resarcitorios formulados por la AC y el MF.