En esta ocasión no va ser necesario desplazarse a Sanlúcar. La Junta Electoral de Zona ha informado que todas las personas de Chipiona que hayan sido nombradas como miembros de mesas electorales para los comicios del domingo 28 de abril y quieran presentar alguna justificación pueden hacerlo presentándose personalmente en la Secretaría General del Ayuntamiento de Chipiona, en la Plaza de Andalucía. De ese modo no tendrán que trasladarse hasta la Junta Electoral de Zona en la localidad vecina.
Para realizar el trámite oportuno es necesario llevar la citación, el DNI y la documentación que justifique su ausencia. Para ello disponen de un plazo de siete días desde que reciban la notificación.
Personas que están exentas de participar en los procesos electorales:
Mayores de 70 años. Así mismo los mayores de 65 años podrán renunciar a la participación en la mesa si lo manifiestan en un plazo de 7 días desde que se les notificó su selección para formar parte de la mesa.
Podrán presentar alegaciones aquellas personas que crean que tienen excusa para no participar en la mesa electoral en un plazo de 7 días desde la notificación de su designación. Incluso si las circunstancias que impidiesen la participación se originasen una vez transcurrido ese plazo podría realizarse la presentación de alegaciones hasta 72 horas antes del acto al que debiese acudir, dando las justificaciones correspondientes. Si las circunstancias sobreviniesen pasado ese plazo, se podría dar aviso en todo caso antes de la hora de constitución de la mesa.
No podrán ser parte de la Mesa Electoral aquellas personas que se presenten como candidatas al proceso electoral. Asimismo, la Junta Electoral Central, mediante Instrucción 6/2011 (modificada por última vez el 14 de marzo de 2018), estableció un listado ejemplificativo de tipos de excusas:
Causas relativas a la situación personal:
Ser mayor de 65 años y menor de 70.
Situación de discapacidad.
Pensionistas de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Situación de incapacidad temporal para el trabajo.
Gestación a partir de los seis meses de embarazo.
Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
Condición de víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial en vigor que imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el destinatario de esa prohibición esté inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte el solicitante.
Causas personales valorables según el caso:
Lesión, dolencia o enfermedad psíquica o física, que aunque no haya dado a la declaración de incapacidad para el trabajo, impida realizar las funciones de miembro de mesa electoral.
Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una profesión, siempre que los factores de la incapacidad concurran por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de mesa electoral.
Situación de riesgo durante los seis meses primeros de embarazo, siempre que los factores de riesgo concurran por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de mesa electoral.
Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas en el día de la votación, siempre que sean inaplazables.
Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura (conventos de clausura, por ejemplo) sea incompatible con la participación en una mesa electoral.
El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique la dificultad para acudir a esa mesa electoral.
Causas relativas a responsabilidades familiares:
Condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses.
Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares valorables según el caso:
Concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
Condición de padre o madre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Causas relativas a responsabilidades profesionales:
Quienes durante el día de la votación deban prestar servicio a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas en sus funciones electorales.
Quienes durante el día de la votación deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como médico, sanitario, bomberos, protección civil, etc.
Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos que cubran la jornada electoral.
Profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación, siempre que estuvieran previstos de manera previa a la convocatoria electoral, y siempre que el interesado no pudiera ser sustituido y que su no participación causase la cancelación del acontecimiento, causando graves perjuicios económicos.
Por último, se recuerda que no acudir a una mesa electoral sin justificar las obligaciones de excusa o sin emitir aviso previo, constituye un delito penado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.