El artículo 385 del Código Penal recoge penas de prisión y sanciones a los administradores públicos locales, autonómicos y nacionales por el mal estado de la vía pública y carreteras.
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
a) Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
b) No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.
Foto calle Miño, Sevilla.