El Área de Agricultura del Ayuntamiento de Lora del Río ha abierto entre el 3 y el 28 de septiembre el plazo de solicitud de huertos sociales, actividad socio- agrícola que se desarrolla en esta localidad desde hace dos años.
De esta manera, las solicitudes/instancias se presentarán en el Ayuntamiento de Lora del Río, acompañadas de fotocopia del DNI. Aquellos que ya tengan la cesión de una parcela de los huertos sociales, tendrán que renovar dicha cesión mediante la presentación de la misma documentación.
El consistorio loreño aprobó en la sesión plenaria ordinaria del pasado 17 de mayo de 2004 el Reglamento para la cesión y gestión de los huertos sociales y de ocio de esta localidad, que regula los huertos sociales en una superficie total de 10.32037 metros cuadrados de titularidad pública y carácter patrimonial en una parcela situada junto a la Planta de Transferencia de Residuos de Lora del Río, con un total de 66 parcelas. Los requisitos para poder optar a un huerto social son: que sea mayor de 60 años, que cuente con el carné de pensionista, y que esté empadronado en Lora del Río.
La ordenanza municipal aprobada en Lora del Río tiene por objeto la regulación de la cesión temporal en precario, por razón de interés público, de los huertos sociales. En total, la superficie que ocupan los huertos sociales es de algo más de 10.320 metros cuadrados, divididos en 66 parcelas con una extensión aproximada cada una de 100 metros cuadrados, vinculadas a la mejora de las condiciones de vida de las personas mayores, prevaleciendo así la rentabilidad social sobre la económica.
Los huertos sociales se destinan al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura ecológica, dedicándose estos productos al autoconsumo familiar, no pudiéndose en ningún caso comercializar, ni individual ni colectivamente por ninguna vía dichos productos.
Según la concejala- delegada de Agricultura loreña, Carmen Reyes Varo, estos huertos sociales van dirigidos en principio a personas con más de 60 años, ya que se persiguen varios objetivos, por un lado tiene una finalidad terapéutica, ya que sirve de distracción y ocio para nuestros mayores, como alternativa para ir a los bares; por otro lado, es muy recomendable para la salud, ya que el trabajo al aire libre vendrá muy bien para los mayores, y además servirá para la integración social de estos, y por supuesto, podrán llevar a casa productos de la tierra cultivados por ellos mismos.
La parcela donde se ubican estos huertos sociales cuenta con agua de muy buena calidad en un pozo situado a 15 metros de la misma, y además se cuenta con suministro eléctrico y una pequeña caseta para guardar los aperos de labranza.
El huerto se cede a un único adjudicatario con un periodo de adjudicación de once meses, prorrogable siempre que el usuario cultive el mismo con regularidad- , que no podrá cederlo, ni traspasarlo en ningún caso. En cuanto a los criterios para la cesión, se tendrá en cuenta: la edad (será condición indispensable una edad mínima de 60 años cumplidos), los ingresos y la orden de recepción de solicitudes.
En cuanto al uso de los huertos, el Reglamento aprobado por la corporación municipal loreña señala que será exclusivamente el agrícola de hortalizas, flores y frutas, y producción de plantas ornamentales, hortícola y forestal. El tipo de agricultura a practicar será la ecológica estando expresamente prohibido el uso de herbicidas, pesticidas y abonos de síntesis, siendo además el riego por goteo.
El Reglamento también establece una serie de prohibiciones: queda prohibido el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra o instalación; no estará permitido en los huertos la permanencia de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen setos o priven del sol a los huertos vecinos; estará totalmente prohibido el uso del huerto como residencia tanto para personas como para animales, cuyo incumplimiento derivará en el desahucio administrativo y en la imposibilidad de obtener una nueva cesión; y en ningún caso el riego se llevará a cabo por el método de inundación.
Por otra parte, se especifica la obligación de los adjudicatarios a cultivar los huertos con continuidad dentro del periodo agrícola; el abandono de éste por un tiempo de seis meses dará lugar al desahucio administrativo de forma automática e inmediata.
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