Bilbao, diciembre de 2006.- ¿Atar a los ancianos enfermos durante episodios violentos o con el fin de evitar caídas es la solución? Con la intención de dar respuesta a esta cuestión, y publicado por el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia, en colaboración con el Instituto Foral de Asistencia Social del Departamento de Acción Social de la Diputación de Bizkaia, la SEMER y la Fundación Aspaldiko, ha editado un manual, para la aplicación y buen uso de las medidas de restricción física en residencias de personas mayores, una necesidad detectada a raíz de unas jornadas organizadas por el propio Colegio el 21 de octubre de 2005 en las que se comprobó la carencia de una herramienta adecuada a la realidad de las residencias de mayores y las características propias de sus usuarios.
El manual permite la utilización de este tipo de medidas con garantías de calidad, evitando el incontrolado y excesivo uso que, en ocasiones, se hace de las medidas de restricción física en las personas mayores institucionalizadas, aseguran los autores del texto, Amaia Andrés, médico del IFAS de la Residencia Txurdinaga, Susana González, Miren Niño y Juan Luís Santamaría de la Fundación Aspaldiko Iraskundea y Manuel Villalonga Supervisor de Enfermería del I.FAS y de la residencia de Elorrio.
El documento ha sido coordinado por Begoña de Pablos y viene a completar un vacío, dado que hasta la fecha tan sólo se disponía de manuales y procedimientos de restricción física adecuados a las necesidades de los enfermos mentales atendidos por los servicios psiquiátricos que no se adaptan a la realidad de las personas mayores afectadas de problemática psíquica o mental. La finalidad del manual es facilitar información a responsables y profesionales del sector sobre aspectos éticos, legales y técnicos que les sean de utilidad cuando consideren problemas que sean susceptibles de ser afrontados con medidas de restricción física.
Las estadísticas reflejan unos niveles de sujeción del anciano en el Estado muy superiores a la media europea. Así, el uso de las medidas de restricción física pasa del 22% en Dinamarca al 45% en Japón, 165% en EEUU, 171% en Francia y hasta un 39% en España, lo que explica de manera explícita los mecanismos de actuación de nuestro entorno y la necesidad de reajustar los parámetros de la restricción física a los casos imprescindibles, tal y como apunta Amaia Andrés. La experta asegura que es preciso realizar una buena evaluación del paciente para racionalizar el uso de las restricciones y limitarlas a los casos estrictamente necesarios.
El manual, que cuenta con el aval científico de la Sociedad Española de Médicos de Residencias, comienza con una definición de medida de la restricción física que viene a ser una declaración de intenciones. El texto dice lo que siguiente: Medida terapéutica excepcional que mediante el uso de procedimientos físicos o mecánicos dirigidos a limitar los movimientos de parte o de todo el cuerpo de un residente, trata de controlar sus actividades físicas y protegerlo de las lesiones que pudiera infligirse a sí mismo o a otros.
Si ha de fijarse un perfil de la persona residente con más probabilidades de soportar una medida de este tipo, éste sería el de una mujer, de edad avanzada, con demencia, trastornos de conducta asociados y dependencia física severa, con alto riesgo de caída. De hecho, ésta última es la razón más frecuentemente esgrimida por los profesionales para aplicar una medida de éste tipo. En todo caso, apuntan los firmantes del texto, la situación varía en función de las características de cada residencia. Apuntan, eso sí, que existen estudios que determinan que la disminución en el uso de medidas de sujeción física, no ha supuesto un aumento de la incidencia de caídas con lesiones asociadas.
Estiman los expertos que, al considerar las implicaciones éticas y legales que acompañan a la aplicación de este tipo de medidas, cabe plantearse un uso restringido, humanizado y acorde a los conocimientos actuales, exigiendo el esfuerzo y compromiso de todos los agentes implicados: gestores de residencias, profesionales de atención directa, familiares y usuarios. La ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica garantiza a los pacientes y/o representantes legales o de hecho, la información sobre la aplicación de la medida y sus riesgos o inconvenientes en base al respeto de la autonomía.
La inadecuada aplicación de la restricción física conlleva efectos negativos para la salud tanto a nivel físico (ulceraciones, infecciones, incontinencia de esfínteres, estreñimiento, pérdida de tono muscular, inmovilidad, aumento del riesgo de caídas, etc.) como a nivel psicológico (miedo y vergüenza, humillación, aumento de la agresividad, aislamiento del medio, deterioro cognitivo, pérdida de autonomía, etc.), lo que convierte a esta medida en excepcional e indicada sólo cuando se eviten situaciones que vulneren los derechos legales del usuario, una mala práctica asistencial, el abuso físico o la falta de ética profesional.
Como garantía de buen uso de la restricción física el manual recoge que el uso de la medida de restricción física está contraindicado si no se han valorado abordajes alternativos, se desconoce el estado de salud del residente o no ha sido prescrito por el médico. En el documento se destaca que el abordaje de estos problemas incluya una valoración médico- geriátrica que incluya los antecedentes, patologías y tratamientos actuales del residente e intervención médica en los mismos. Si existe solicitud de medida de sujeción por otros profesionales o agentes implicados, se debe analizar el motivo, para posteriormente abordar la problemática desde una perspectiva interdisciplinar. El manual recoge también los tipos de medidas y métodos homologados de restricción existentes en la actualidad, incluyendo fotografías que ayuden a su correcto uso.
En el capítulo de las medidas alternativas que incluye el manual sobresalen la intervención ambiental (realizar cambios de mobiliario, limitar espacios, ect.), el fomento de las habilidades de comunicación interpersonal y las técnicas de modificación de conducta. Si aún así fuese necesaria la sujeción, prosigue el documento, debe realizarse un seguimiento estrecho de la misma, desde que se detecta la necesidad hasta que se retira la medida, así como indicar los cuidados que precisa la persona cuando está sometida a este tratamiento. Estos cuidados tienen que estar recogidos en su Plan de Atención Individual e incluyen la satisfacción de necesidades psicológicas básicas (intimidad, presencia de otros, etc.) y el control y cuidados físicos (cambios posturales, alimentación, higiene, confort, etc.). Además hay que recoger el consentimiento informado del residente o de la persona responsable.
