
Cuando el calor aprieta, necesitamos combatirlo, y sentirnos cómodos, y desde siempre el ser humano, se ha esforzado en conseguirlo, inventando aparatos y medios que consigan ese fin. Entre esos medios, uno de los más populares y extendidos, son los aparatos de Aire Acondicionado, que cada año aumentan, debido tanto a la subida de las temperaturas, como a la capacidad económica de las personas. El uso de estos Aparatos, de forma generalizada se efectúa en viviendas, lo que supone una instalación del mismo, en fachadas, cubiertas, terrazas, u otros elementos generalmente de carácter común, y que no pocas veces da lugar a un conflicto de intereses, entre la necesidad de que los habitantes de un edificio disfruten de las comodidades que el progreso tecnológico aporta, para aliviar el rigor de los calores veraniegos, y la obligación de todos los copropietarios de evitar que se deteriore su imagen y fachada exterior, principalmente con la colocación en las fachadas, que son elementos comunes, de aparatos, elementos o cosas sobreañadidas que alteren su configuración o buen aspecto inicial. Es aquí donde surge el conflicto, y la oportunidad de hacer compatibles ambas necesidades (disponer de confort y preservar la estética del edificio). La jurisprudencia entiende desde hace tiempo, que la prohibición legal de instalar aparatos de aire acondicionado afecta solo a los sobreañadidos en las fachadas exteriores, o principales de los edificios, cuyo buen aspecto da prestancia al edificio, pero que esa prohibición, sobre todo tratándose de aparatos de aire acondicionado, no debe regir cuando los aparatos son de tamaño no grande, se coloquen de forma movible (la instalación no exija la perforación del muro), en las fachadas interiores de edificios, como los patios de luces, pues sabido es que el aspecto de esas fachadas ya no es tan importante como la de las exteriores y buena prueba de ello es que se acostumbra a permitir que la ropa a secar se tienda en esas fachadas interiores. En estos casos la jurisprudencia viene también entendiendo que estas instalaciones no estaban sometidas al régimen de la unanimidad, pues entendiéndolo de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las Leyes, según la dicción del art. 3º del Código Civil, impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran las condiciones de la vida humana, y que entran dentro del concepto de sociedad del Bienestar.
A pesar del razonamiento de la Jurisprudencia, que acabamos de exponer, existen muchos edificios, que por sus características y diseño, carecen de esos patios interiores, o aún contando con ellos, hacen inviable una instalación de aire acondicionado, por el coste que supone llevar tubos de una punta a otra de la casa, con lo que solo queda el recurso al uso de las fachadas principales y exteriores. En estos casos el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que " El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad", nos da la pauta para afrontar este tipo de instalaciones, pues como hemos dicho, la Jurisprudencia ha flexibilizado el dictado de la unanimidad, permitiendo el consentimiento de la mayoría simple, pero eso sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos, algunos ya mencionados como el tamaño, el respeto estético de la fachada principal acordado por todos los copropietarios y no causar daños o molestias a un vecino especifico o a la comunidad. En todo caso no debe olvidarse consultar la Ordenanza Municipal para la instalación de estos aparatos y cumplirla, de lo contrario nos veremos en la obligación de retirarlos una vez colocados.
En muchas ocasiones nos encontramos, con situaciones ya aceptadas, que se pretenden corregir a posteriori, lo que es complicado, pues se incurre en un agravio comparativo, y ello, cuando se ha procedido a lo largo del tiempo por diversos propietarios a la instalación de aparatos de aire acondicionado sin existencia alguna de oposición (hasta la fecha), y de repente se pretende por la Comunidad de Propietarios, impedir a otros vecinos la instalación, e incluso hacer retirar algunos de los instalados, sin que se hubiese mencionado previamente en acta, un modelo, un lugar de instalación, o una sola mención a la discrepancia de la Comunidad con esas instalaciones, lo que viene a demostrar la existencia de un consentimiento tácito por parte del resto de los comuneros, que complica el poder corregir esa situación.
Otra cuestión diferente, son los casos, en que a pesar de existir una autorización, expresa o tacita, para instalar aparatos de aire acondicionado, estos por sus características técnicas, o lugares de instalación, afectan a la visión de uno de los vecinos, o bien producen ruidos molestos a estos, o incluso pueden por su colocación, afectar a la seguridad de los otros copropietarios. En estos casos, que deberán al menos en materia de ruidos, adaptarse a la normativa municipal en vigor, se habrán de corregir estas situaciones, pues el conflicto no es entre el confort y la estética, sino entre dos derechos idénticos e igualmente protegibles, el derecho a estar fresquito, y el derecho a dormir sin ruidos. Entendemos que en estos casos, la solución es adquirir un aparto tecnológicamente adecuado, y sobre todo encontrar una ubicación apropiada, conciliando de esta forma ambos derechos.
Estos conflictos habituales en las fechas de calor, cuando a todos nos entran las prisas de solucionar nuestros calores, podrían tener una fácil solución, si arquitectos, constructores, promotores y demás agentes que intervienen en la construcción de viviendas, desde el propio diseño del edificio, proyectasen los mismos, teniendo en cuenta la necesidad creciente de contar con estos aparatos de aire acondicionado, determinando lugares y espacios propios para su colocación, dejando preinstalaciones, o incluyéndolas, como se incluyen los muebles de cocina.
Para terminar, si no puede o no quiere instalar un aparato de aire acondicionado, siempre se puede recurrir a una bolsa de hielo colgada del ventilador de toda la vida, y esperar que el ambiente se refresque. Eso si, tengan cubo y fregona preparado.

